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Sobre derechos y mercancías

La sentencia que le dio la razón a una usuaria que recibió una factura diez veces más cara de lo habitual y se negó a pagarla abre el debate sobre el manejo comercial de un servicio que está consagrado en la Constitución como un derecho humano fundamental.

Foto: Pedro Pandolfo

La sentencia es inapelable y está fechada el 7 de marzo de este año, pero tomó estado público casi dos meses después. Y si bien resulta trascendente para un debate que se viene dando en muchas partes del mundo –y sienta un precedente jurídico a nivel local–, pasó relativamente desapercibida. En concreto, una resolución de la jueza de Paz Susana Cardoso de Nicola –ante el reclamo de una ciudadana que recibió una factura de Ose con un importe diez veces mayor al de su consumo promedio– le ordenó al ente público refacturar con base en el promedio de consumo de la usuaria, indemnizarla con más de 100 mil pesos por conceptos de lucro cesante, gastos y daño moral, y le prohibió “para el caso de falta de pago de futuras facturas (...) cortar el suministro de agua potable”.

El caso llegó al juz...

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