Secreto comercial - Brecha digital
AMBIENTE NIEGA INFORMACIÓN SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA Y ENERGÍA QUE UTILIZARÁ GOOGLE EN URUGUAY

Secreto comercial

La Justicia dispuso que el Ministerio de Ambiente proporcione datos sobre la cantidad de agua y electricidad que insumirá el funcionamiento del data center que instalará Google en Uruguay, tras un pedido de acceso a la información. La cartera apeló la resolución judicial.

↑ Data center de Google en Puerto de Ems, Países Bajos RUDMER ZWERVER

La sentencia tuvo lugar pocos días antes de que OSE impusiera restricciones al uso de agua potable por la crisis hídrica. El juez de lo Contencioso Administrativo de segundo turno, Alejandro Martínez de las Heras, instó al Ministerio de Ambiente (MA) a responder el pedido de acceso a la información presentado por el investigador y docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República Daniel Pena. El docente consultó qué volumen de agua potable y energía eléctrica utilizará para funcionar el data center (instalación de gran porte que alberga servidores y otras tecnologías informáticas) que se instalará en el Parque de las Ciencias, zona franca del departamento de Canelones. Según el documento de Viabilidad Ambiental de Localización, presentado en 2020, el proyecto de la empresa Eleanor Applications, subsidiaria de Google, mantendrá la temperatura necesaria para los servidores mediante un sistema de enfriamiento que usará agua de OSE. Además, requerirá el suministro continuo de energía de UTE, mediante una subestación eléctrica ubicada dentro del predio, y tendrá generadores de emergencia a base de combustible diésel.

La cartera denegó la solicitud inicialmente, puesto que la información fue declarada secreta por la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama). En su resolución, la Dinama había invocado, entre otras normas, la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental (n.o 16.466), que establece que «las informaciones que puedan configurar secreto industrial o comercial del responsable del proyecto serán mantenidas en reserva por la Administración». «El secreto comercial se vincula a los procesos comerciales, técnicos, económicos, etc., cuyo conocimiento podría otorgar una ventaja competitiva para los competidores», indicó el MA en su alegato.

El caso pasó, entonces, a la Justicia. En su sentencia, el juez rebatió el argumento del ministerio, afirmando: «No se llega a comprender de qué manera conocer únicamente el volumen de agua potable para el funcionamiento del proyecto […] puede abarcarse en […] el secreto comercial». De las Heras consideró que lo relativo al «acceso al agua potable como derecho humano fundamental» es de tutela constitucional, «máxime considerando que el agua potable es un bien jurídico público y no un bien privado sobre cuyo destino está involucrado indudablemente el interés público, interés que la Administración no puede desconocer».

En el escrito que presentó ante la Justicia para respaldar su demanda, el investigador aseguró que los centros de datos suscitan controversia mundial por su elevado consumo de agua y energía. Aludió como ejemplo regional al data center que Google proyectó instalar, en 2019, en Chile, que pretendía tomar agua de un acuífero, aspiración que, tras un fallo judicial, debió abandonar. Con base en el volumen de agua proyectado para el funcionamiento del centro en Chile –pausado por el momento–, Pena estimó el consumo de agua que insumiría el emprendimiento en Uruguay en más de 14 millones de litros diarios, equivalentes al consumo de aproximadamente 120 mil personas al mes.

En términos de energía, el docente calculó, tomando en cuenta un emprendimiento de Google en España, que el data center del Parque de las Ciencias implicaría un volumen equivalente al 30 por ciento del consumo residencial total nacional registrado en 2021; «significaría que, en escenarios de sequía, bajos vientos, días nublados y/o exportación de energía, aumentaría el uso de combustible fósil para producir energía», afirmó, lo cual incrementaría la emisión de gases de efecto invernadero.

Según supo Brecha de acuerdo a fuentes vinculadas al proyecto, el diseño original del emprendimiento se ha ido modificando y adaptando a las características locales y tenderá a un sistema de enfriamiento basado en un circuito cerrado de circulación. Esto implica la utilización de una menor cantidad de agua para reposición que en la modalidad descrita inicialmente, en el proyecto de 2020 (único documento que trascendió públicamente).

En un comunicado, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, integrada por diversas organizaciones sociales, expresó preocupación por la negativa de la cartera, afirmando que se priorizó «el interés de protección de datos comerciales sobre el derecho humano al acceso al agua potable». A la vez, señaló que la Constitución establece que la gestión de los recursos hídricos debe ser abierta a la participación ciudadana y manifestó que no contar con información es un «impedimento» para este fin.

Tras la apelación del MA, la Justicia deberá ratificar o no la sentencia.

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