La detención de Julio Castro, en agosto de 1977, no fue una acción aislada ni un hecho fortuito: respondió a un operativo represivo que tenía su foco en la embajada de México en Uruguay y que fue liderado por el coronel (r) José Gavazzo, jefe del Departamento III del Sid. La muerte del maestro tampoco fue fortuita: Julio Castro fue asesinado. Basado en esos elementos, el juez Nelson dos Santos dispuso la condena de Gavazzo como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado. En línea con el pedido del fiscal Ricardo Perciballe, el juez le aplicó una pena de 25 años de penitenciaría.
La sentencia narra los pormenores de la detención de Castro en la vía pública, su traslado a la casona de Millán y el intento de la dictadura de justificar su desaparición. También cómo fue su muerte y cómo fueron recuperados sus restos en el Batallón 14, en 2011. El juez Dos Santos no tiene dudas de que falleció “como directa consecuencia de salvajes torturas y un concreto ajusticiamiento con arma de fuego con disparo realizado a su cabeza –mientras estaba maniatado de pies y manos– por una persona que estaba en una posición más alta y a poca distancia”. A lo largo de la investigación se pudo saber quiénes detuvieron a Castro, pero no quiénes lo ejecutaron. Sin embargo, queda clara la responsabilidad de Gavazzo, bajo cuyo mando estaban quienes participaron del operativo: “No es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad. Por su ‘dominio del hecho’ el jefe cumple un rol necesario, pues al determinar a actuar fue generativo, por instigación, del delito cometido por él o los ejecutores”. Según el juez, Gavazzo era un jefe proactivo y adornado de inteligencia y eficacia, por lo que su conducta “fue determinante, generativa, con capacidad de determinación, de-sencadenamiento, mantenimiento y sostén de la decisión, […] máxime en el seno de una institución vertical como sin duda lo es el Ejército”. El homicidio “no se trató de un simple consejo, una idea lanzada al azar, una palabra o arenga irresponsable. Ello, obvio está, en la hipótesis que el referido jerarca no se haya comprometido directamente en la ejecución delictiva”.
Es la tercera condena de Gavazzo por crímenes de la dictadura.