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Las políticas culturales en la ley de presupuesto

Quién sabe

¿Qué perspectiva presenta esta nueva ley con relación al sector cultural? ¿Qué pasará con la institucionalidad cultural durante el período?

Adhoc, Santiago Mazzarovich

El 31 de agosto fue enviado al Parlamento el proyecto de ley de presupuesto para el período 2020-2025. Este jueves el PIT-CNT convocó a un paro general de 24 horas con la consigna «Por presupuesto popular, por un Uruguay en movimiento», y las reivindicaciones incluyen asuntos como trabajo, salud o educación, pero también «memoria, verdad y justicia» y recursos para la Ley Integral de Violencia Basada en Género. Casi al mismo tiempo, una imagen que circuló en redes sociales de la Cooperativa Comuna se preguntaba: «¿Quién hace el ahorro?». Según el colectivo, el gobierno pretende «ahorrar» 2,3 puntos porcentuales del PBI para bajar el déficit fiscal, y casi la mitad de ese ahorro lo hará recortando salarios y pasividades. En este clima se discute en estos días el presupuesto nacional en Uruguay.

EL PROYECTO CULTURAL DE LA COALICIÓN DE DERECHA

La Ley de Urgente Consideración (LUC), ley 18.889, promulgada el 9 de julio, y la actual ley de presupuesto son dos textos que permiten saber cuál es la orientación ideológica y política del gobierno para los próximos cinco años. Entre los 476 artículos de la LUC, solamente tres hacen referencia a la cultura: dos de ellos modificando aspectos del Fondo de Incentivo (200 y 201) –el mecanismo por el cual las empresas pueden descontar impuestos apoyando proyectos culturales– y, el más importante (202), creando cinco institutos nacionales dentro de la Dirección Nacional de Cultura (DNC): de música, de artes escénicas, de letras, de artes visuales y de cine y audiovisual. Tres de ellos serían nuevos: música, letras y artes visuales, aunque la creación del último fue anunciada en 2018 por la tercera administración del Frente Amplio, pero no se hizo efectiva mediante alguna ley.

El Instituto de Letras menciona explícitamente el objetivo de «velar por el cumplimiento de la ley 15.913», la «ley del libro» votada durante el primer gobierno de Sanguinetti. También hace referencia a «normas complementarias y modificativas» que podemos suponer refieren al decreto que reglamentó la ley y a una transformación que terminó de matar al Instituto del Libro al trasladar sus competencias y cometidos al Archivo General de la Nación en la Ley de Presupuesto Nacional 16.736 (1996), artículos 346 y 347. En la redacción no queda claro cuáles son los aspectos por los que velará el instituto y qué de todo lo que planteaba aquella ley será implementado en este período.

En el caso de las artes escénicas la ley crea la institución, que funcionaba desde 2009 en una sede construida con ese fin en la Ciudad Vieja. Hasta ahora, el único instituto con estatuto legal era el de cine y audiovisual, que recupera el nombre original establecido por la ley 18.284 (de 2008). En este último caso, el artículo 202 de la LUC deroga dos artículos anteriores: el 187 de la ley 18.996 que, en 2012, creaba la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional y la integraba a una nueva unidad ejecutora (el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, SECAN) y el artículo 126 de la ley 19.535 que, en 2017, la trasladaba nuevamente y la incorporaba a la Dirección Nacional de Cultura.

CAMBIOS EN EL PAISAJE INSTITUCIONAL DE LA CULTURA

El actual proyecto de presupuesto nacional profundiza en este aspecto. En la sección dedicada a «Educación, cultura y ciencia» de la exposición de motivos, el gobierno plantea un diagnóstico que denomina «Situación de partida» y una proyección que denomina «Desafíos para el próximo quinquenio». Se dedican 15 puntos al diagnóstico, de los cuales solamente uno (el XIV) alude a cultura y hace referencia al aumento significativo del «gasto público» de los últimos años, pero al «bajo nivel de institucionalización», la «ausencia de criterios públicos que expliquen la ejecución de las diferentes políticas» y también a las «escasas mediciones de impacto». En este punto se puede leer entre líneas la evaluación política general del gobierno anterior, el énfasis en el exceso del «gasto público» e incluso el discurso de la falta de transparencia, coincidente, además, con el objetivo central de bajar el déficit fiscal. Lo que resulta curioso es que se establezca una correlación de la suba del gasto con la «baja institucionalización».

El paisaje institucional de la cultura en Uruguay cambió mucho desde la salida de la dictadura, especialmente durante los últimos 15 años. Sin ir más lejos, la actual Dirección Nacional de Cultura fue creada en 2008 y, desde entonces, se han hecho distintas modificaciones. En la ley de presupuesto para el período 2010-2014 se crea el Museo Figari (artículo 535) con la responsabilidad de «la protección y difusión del acervo estatal del pintor Pedro Figari Solari y la organización del correspondiente premio Figari». La rendición de cuentas de 2012 (ley 19.149), en su artículo 210, transfiere el Museo Histórico Nacional a la DNC. Este proceso continuó en los últimos años con la incorporación del Museo Nacional de Historia Natural y Antropología a la DNC en la ley de presupuesto 2015-2019 (ley 19.355, artículo 423). Lo mismo puede decirse de la fijación de un marco legal para los museos a nivel nacional en 2012 (ley 19.037), reglamentado por decreto en 2014 (295/014, del 14 de octubre de 2014).

Para solucionar, entonces, esa supuesta «baja institucionalización», este proyecto de ley continúa la tarea iniciada en la LUC y, en su artículo 345, crea los cargos de coordinación para los institutos. El problema, tal vez, está en pensar que la institucionalización se trata solamente de sumar cargos «de particular confianza». La incorporación de trabajadores con distintos grados de especialización, la construcción de infraestructuras y la elaboración de proyectos y programas (como la creación de los Fondos Concursables) es también parte del proceso de creación de institucionalidad. Lo que se puede señalar como un elemento preocupante es que la creación de los institutos se suma a un entramado institucional fragmentado que, históricamente, se ha ido conformando a impulsos de cada gobierno. No es algo que se le pueda achacar a la actual administración, sino a todo el sistema político, pero la creación de los institutos, en una estructura que viene funcionando desde 2008, no puede ser considerada una respuesta a un «bajo nivel de institucionalización», sino todo lo contrario.

La cuestión del «impacto» resulta otro punto complejo y ambiguo. ¿Cómo medir el impacto de una comparsa en un barrio periférico de Montevideo o en Durazno? ¿Y el de un taller de artes visuales? ¿Qué elementos se tomarían en cuenta para medirlo? ¿La sociabilidad? ¿La autoestima? ¿La cantidad de participantes? ¿Los premios? Se puede asumir que las mediciones «escasas» refieren a los dos estudios sobre el impacto de la cultura en el PBI de 2009 y 2012, realizados con la intención de elaborar una cuenta satélite, esfuerzo que durante el último gobierno del Frente Amplio se descontinuó. O, tal vez, a la necesidad de hacer evaluación y seguimiento de las políticas culturales, algo que se hizo sin concretarse en la elaboración de indicadores o en la creación de alguna unidad de evaluación dentro del MEC. Más allá de la complejidad del asunto tampoco hay, en el articulado de esta ley, ninguna propuesta que avance en este tema.

En la sección de los «Desafíos», el gobierno dedica seis páginas a la educación, dos a la ciencia, tecnología e innovación y otras dos a la cultura. Una buena parte de las dos páginas se la lleva la transcripción literal del artículo 202 de la LUC. Se afirma que los institutos otorgaron «una estructura legal completa» a la DNC, que contribuirán a dar «coherencia y eficacia» a las políticas culturales, que garantizarán «la continuidad de la acción estatal por encima de la rotación de partidos» y que darán «estabilidad y previsibilidad». No queda claro cómo la creación de cinco cargos de particular confianza logrará apuntalar estas afirmaciones, y la ley no agrega otros elementos que puedan darles sustento. Solamente el desarrollo de los institutos durante estos cinco años, con un presupuesto acorde, con programas y acciones nítidos, con una cantidad de funcionarios que se ajuste a sus necesidades, podrá dar algún elemento, al final del período, que permita a la ciudadanía evaluar si el gobierno alcanzó o no estos objetivos de coherencia, eficacia, estabilidad y continuidad de las políticas culturales.

Por último, la exposición de motivos justifica la eliminación de los Centros MEC y su disolución dentro de la estructura de la DNC (artículo 336) y anuncia la creación de «una red de Centros Nacionales de Cultura» que «promoverán la accesibilidad de los bienes y servicios culturales; promoverán diferentes expresiones artísticas locales, nacionales e internacionales; y contribuirán a la descentralización y a la circulación cultural en todo el país». Y remata afirmando que su objetivo central será que estos centros expresen las políticas centrales del ministerio, «dando efectivo alcance nacional a sus estrategias de acción». Lo primero que llama la atención es que se haya desarticulado una política que tenía objetivos muy similares a los que se plantean ahora (la diferencia más importante es la eliminación del plan de alfabetización digital, tal vez lo más novedoso e interesante de los Centros MEC), sobre todo a continuación del párrafo que comentaba más arriba. Lo segundo es aun más grave y es que ningún artículo de la ley propone la creación de estos centros ni plantea ninguna medida en ese sentido. Habrá que esperar a ver cómo se concreta este proyecto y cómo se articulará con programas como Usinas y Fábricas de Cultura, creados por las administraciones pasadas.

EL DÍA DESPUÉS

De aprobarse la ley, además de los cambios en el paisaje institucional, tendremos otros cambios relacionados con los museos, los premios anuales de literatura, el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual. Estas medidas también señalan el camino que transitará la cultura durante el quinquenio y algunas consecuencias sobre las que habrá que estar atentos y atentas.

En el caso de los museos hay dos artículos (346 y 347) que provocan cambios importantes. El 346 autoriza a los museos del MEC a cobrar entrada a «los visitantes no residentes». El cobro de entradas en los museos públicos es un asunto que causa polémica y este artículo genera un antecedente difícil de interpretar. Un malpensado podría preguntarse si este artículo no empieza a allanar el camino para que llegue el día en que los museos públicos en Uruguay nos cobren entrada a todos. Lo que sabemos es que los y las turistas pagarán entrada y que el dinero recaudado no será utilizado directamente por los museos, ya que pasará a rentas generales. Esa es otra cuestión que merecería algún debate, teniendo en cuenta los altos costos fijos vinculados a la seguridad, la infraestructura y el equipamiento que afrontan estas instituciones.

El artículo 347 modifica el artículo 40 de la ley de museos, que establecía algunas limitantes a la realización de actividades culturales. La redacción que quedará, de aprobarse la ley, las flexibiliza al recortar una parte del artículo original, la que dice: «En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, sólo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas».

Por otra parte, se introducen cambios en los premios anuales de literatura, facultándose al ministerio a «definir anualmente las convocatorias a premiar», pudiendo no sólo elegir las categorías que premiará, sino también reasignar fondos. Aquí vuelven a generar cortocircuito las ideas de estabilidad de la política cultural a la que aspira el actual gobierno, porque, según el nuevo texto, dispondrá de los premios discrecionalmente, pudiendo dejar a algún sector de la producción uruguaya sin premio o eliminando algún año el reconocimiento y el dinero para publicar dentro de la categoría «inéditos». Quién sabe.

Por último, el artículo 365 deroga el artículo 186 de la ley 19.670 (de 2018) que proponía que las partidas para el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual se expresaran en unidades indexadas, de modo que tuvieran, año a año, los ajustes necesarios con relación a la inflación. Con esta medida, los aumentos de las partidas pasarán a depender un poco más de la voluntad política de los jerarcas.

Estas son, a grandes rasgos, las propuestas que plantea el Poder Ejecutivo al Parlamento, a la sociedad en su conjunto y al sector cultural. Si son buenas o malas noticias, dependerá de las acciones concretas que el gobierno implemente en estos cinco años. A juzgar por los documentos programáticos del gobierno, se consolida una Dirección Nacional de Cultura orientada a las artes y a las industrias creativas. Es menos nítido el rol que ocupará la ciudadanía, de qué forma el Estado garantizará su derecho a participar en la vida cultural y qué ocurrirá con las desigualdades en el acceso al goce y a la producción de cultura.

El recorte de los coros liceales

Paran la música

Este 14 de setiembre los directores y jefes que trabajan en educación secundaria recibieron la circular 3554/2020, en la que se informa sobre la resolución adoptada por el Consejo de Secundaria con respecto a los coros liceales. La resolución 12 del acta 37, con fecha 9 de setiembre, deja sin efecto los artículos 20, 21 y 22 de la circular 2258/1996, que regula la actividad de los coros. Los artículos eliminados establecen que la asignación de las horas docentes para el director y el músico que lo acompaña debe realizarse en función de la cantidad de alumnos y del tipo de liceo. La carga horaria, en la categoría A, era de diez horas para el director y ocho para el pianista, e iba bajando hasta la categoría C, en la que se les asignaban cuatro y tres horas respectivamente. A partir de esta resolución, directores y músicos de todos los coros, sin importar las características del liceo, tendrán sólo cuatro y tres horas (la carga horaria de la categoría C).
Según el consejero electo por los docentes, Carlos Rivero, en este momento de diseño del año 2021, cuando se trabaja en la elección de horas, es cuando los recortes dejan de tener una existencia teórica y «empiezan a tomar cuerpo» en los llamados a distintos cargos, como los de coros, los de profesores orientadores pedagógicos o los orientadores en informática y tecnología educativa. Para Rivero, los números de Secundaria están mejorando con relación a la retención y a la promoción, debido a una serie de políticas y programas, a las tutorías, al acompañamiento, al aumento de horas, pero los recortes podrían poner en peligro esos resultados.
En el mismo sentido, el consejero destaca que el coro es un espacio de integración social y pedagógica muy importante: «Todos hemos tenido al o la estudiante que en la clase de matemática o de historia es insoportable, pero va al coro y se libera ahí». El manejo de diez horas en liceos grandes permitía que los docentes pudieran hacer dos grupos o manejar turnos «para que participaran más gurises». El recorte, afirma Rivero, no obedece a una cuestión educativa, sino a la necesidad de ahorro, en un presupuesto «que es en un 96 por ciento o 97 por ciento salarios». La medida implica una reducción del salario e incluso la pérdida de fuentes laborales, sobre todo para docentes interinos, pero Rivero insiste en que es muy importante el «perjuicio pedagógico» y el rol de los coros como dinamizadores e integradores de los y las estudiantes.
Cuando se habla de construcción de públicos y participación en la vida artística, es necesario pensar en la articulación que pueden establecer las políticas culturales con la educación formal y no formal. Los recortes de los coros liceales no solamente tendrán consecuencias en el ámbito educativo, suponen para los y las jóvenes la pérdida de una conexión con la música que va más allá de las plataformas hegemónicas y que les abre una puerta de participación en las expresiones colectivas de su comunidad.

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