¿Qué pasará con los subsidios a la vivienda? - Brecha digital
¿Qué pasará con los subsidios a la vivienda?

No aclare, que oscurece

Apenas conocido el texto de la rendición de cuentas de 2021, cundió la alarma entre los deudores de préstamos de vivienda del Estado con relación al texto y el espíritu del artículo 304 del proyecto. Ese artículo establece que los subsidios a las cuotas no se considerarán para la refinanciación de deudas y que el sistema de topes máximos de afectación sobre los ingresos se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la ley que los aprobó –a fines de 2017–, cuando ya se está aplicando a muchos casos anteriores a esa fecha.

Debe aclararse que la situación involucra a todas y todos los deudores, y no solamente a las cooperativas, aunque estas hayan sido las que lanzaron el alerta, precisamente porque están organizadas y atentas a toda modificación que se intente plantear a sus condiciones de pago.

Por ello, el miércoles 15, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) debió salir al cruce de estas inquietudes, con un comunicado con el enigmático título «Ante declaraciones trascendidas», en el que expresa que el artículo 304 se propone «subsanar vacíos legales y evitar malentendidos en la interpretación» de la ley de subsidios, 19.588, de 2017. La cartera sostiene, además, que, «tal como se viene aplicando desde anteriores administraciones», se busca «evitar el doble subsidio a beneficiarios que han incumplido en el pago de las cuotas del crédito otorgado por el organismo y deban refinanciar su deuda». Y más adelante afirma: «El MVOT ratifica que, de aprobarse el art. 304 de esta rendición de cuentas, ninguna familia perderá derechos ya adquiridos».

Pues bien, si el MVOT quiere ratificar que nadie perderá derechos, lo mejor que podría hacer no es emitir una declaración, sino eliminar de la rendición de cuentas el artículo 304, porque una ley dice lo que dice, y no lo que el ministerio dice que quiso decir. Y lo que dice el artículo, textualmente, es: «Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó». Y esto, en español, no quiere decir otra cosa que no se aplicarán a los préstamos anteriores (porque que se aplicarán a los posteriores es obvio).

Entonces, más allá de que una cosa así sería inaplicable porque es violatoria de la Constitución –ya que no es materia de una rendición de cuentas y mucho más cuando pretende modificar unilateralmente algo que en su momento otorgó derechos a los deudores–, lo mejor que se puede hacer es suprimir ese párrafo del artículo que se pretende modificar, para evitar malestares futuros a los deudores y al propio MVOT, que quizá deba salir nuevamente de apuro a pedirle al Parlamento que derogue el malhadado inciso.

Y, ya que estamos, sería bueno suprimir también el resto de la modificación. Porque tampoco tiene sentido no aplicar subsidios a préstamos refinanciados, y menos con el argumento de que esto significaría subsidiar dos veces, porque la refinanciación no es un subsidio, sino, como dice su nombre, un ajuste de las condiciones de pago para hacerlas factibles, lo que no implica una disminución de la deuda, sino una reformulación de la forma en que será abonada. Todo lo cual ya estaba previsto, hace 54 años, en el artículo 35 de la ley 13.728, en el que ambos institutos se planteaban la refinanciación y el subsidio como recursos a imponer, en ese orden, para que quien había alcanzado la vivienda no la perdiera por no poder pagar las cuotas.

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