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Leyes a medida del negocio forestal y una serie de eventos desafortunados

Poder de lobby

HÉCTOR PIASTRI

El 6 de noviembre se dio a conocer un segundo cambio en la normativa de uso de agroquímicos en viveros. En esa oportunidad, se habilitó el uso de cinco principios activos, que se suman a otros nueve autorizados dos semanas antes. Este cambio se hizo a pedido de la Sociedad de Productores Forestales (gremial empresarial integrada, entre otros, por UPM, Montes del Plata, Lumin, Cambium, Agroempresa Forestal), tras constatarse el uso ilícito de 17 plaguicidas en el vivero Santana (Paysandú) de UPM, y la notificación de multa del Ministerio de Ambiente (MA) por 700 UR. Existe una gran coincidencia entre los plaguicidas registrados como ilícitos y los que ahora dejaron de serlo.

Hay una serie de eventos desa-fortunados que hacen visible el cambio de normas a medida del negocio forestal. Desde el año 2014 el colectivo Vecinos de Guichón por los Bienes Naturales viene denunciando la contaminación del arroyo Santana (Guichón, Paysandú) por efluentes del vivero de UPM. Los vecinos señalan, además, los efectos vinculados a la mortandad de peces y la desaparición de fauna nativa. Desde noviembre de 2018, hace ya cuatro años, figura la denuncia en el Observatorio Ambiental Nacional (OAN, expediente 2018/14000/014404).

En noviembre de 2021 el colectivo hizo una nueva denuncia ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el MA. En respuesta, se hicieron inspecciones y se tomaron muestras de agua de la cañada afluente del arroyo Santana, del tajamar principal del vivero de UPM y de su agua de desagüe hacia el arroyo.

Pocos días después la empresa aseguró a La Diaria que su vivero no vierte efluentes en el Santana y que, para tomar agua del arroyo, utiliza un sistema de tratamiento que culmina en un tajamar sin conexión con esa vertiente de agua. Esto mismo fue declarado ante el MA, según aparece en el resumen de actuaciones de ese ministerio.

Sin embargo, en febrero de este año se dieron a conocer los resultados de las inspecciones del MGAP, en los que se señala la existencia de una cañería de desagüe del vivero de UPM hacia una cañada afluente del arroyo Santana y se resumen los datos de contaminantes en agua de los tres sitios. Se constató la presencia de herbicidas (glifosato y su derivado AMPA), fungicidas (tebuconazol, azoxystrobin), insecticidas (imidacloprid) y metales pesados (arsénico y hierro: coloración roja del agua).

Pocos meses después, en mayo, el MA aseguró que la presencia de plaguicidas en la cañería estaba relacionada con el vivero e intimó a la empresa a suspender todo vertido contaminante al arroyo, y mejorar el diseño y el mantenimiento de la infraestructura. Además, le solicitó un informe sobre los agroquímicos utilizados y las cantidades aplicadas en los dos últimos años de funcionamiento del vivero.

En julio el MA recibió una nueva denuncia de un predio lindero, y constató nuevos vertidos con aguas contaminadas.

En setiembre se dio a conocer una notificación del MGAP a UPM en la que se advertía que, de los 19 agroquímicos que la empresa estaba utilizando, 17 están prohibidos para su uso en viveros, varios de ellos son altamente tóxicos para insectos y peces, y al menos cuatro de ellos están catalogados toxicológicamente como clase II (moderadamente peligrosos para humanos), por lo que se iniciaron los procesos administrativos para establecer sanciones.

A fines de octubre se resolvió multar a la empresa por el uso de los agroquímicos prohibidos (no así por la presencia de desagües fuera de los planos, que habían sido negados públicamente), con un total de 700 UR, equivalentes a unos 25 mil dólares. Esta sanción resulta irrisoria si tenemos en cuenta que, según los balances oficiales de la empresa, entre 2017 y 2020 ha tenido una ganancia neta anual promedio de 240 millones de dólares; en otras palabras, 657 mil dólares por día. En comparación, la multa corresponde a perder una hora de ganancia neta de su producción.

Es importante aclarar que la normativa ambiental establece la posibilidad de otras sanciones, además de las multas: suspender actividades, clausurar emprendimientos, demandar por daños civiles u obligar al responsable a «recomponer» el ambiente dañado, pero estas opciones no son aplicadas por el Estado.

Pocos días después de la sanción, la Dirección General de Servicios Agrícolas, del MGAP, encargada de regular el uso de agroquímicos, resolvió habilitar el uso de nueve agroquímicos en viveros, a pedido de la Sociedad de Productores Forestales, todos ellos incluidos en la lista de plaguicidas que originó la multa a UPM.

Por si no era suficiente, el 5 de noviembre se hizo público que UPM amenazó al gobierno con posibles despidos a causa de la multa y la restricción impuesta al uso de plaguicidas. El 7 de noviembre se supo que el gobierno habilitó nuevos agroquímicos (la resolución se tomó el 3 de este mes), por lo que ahora son 14 los plaguicidas habilitados, de los 17 que usaba la empresa de manera ilegal.

Todo este encadenamiento de sucesos lamentables no solo muestra el vergonzoso accionar del Estado, que flexibiliza la normativa nacional y pone en mayor riesgo la salud de trabajadoras y trabajadores, y vecinas y vecinos, así como de ecosistemas de suma relevancia –como el área protegida Montes del Queguay, atravesada por el río Queguay, del que el arroyo Santana es afluente, y el balneario Santa Ana–, sino que hace evidente el feroz lobby forestal y su continuo accionar prepotente sobre las personas que habitamos estas tierras, incluso utilizando la amenaza de despido como una «herramienta legítima».

Estas empresas se resguardan en sus certificaciones internacionales para autocatalogarse como empresas sustentables y respetuosas del ambiente, ocultando que las certificadoras, como la FSC y la PEFC, se basan en la normativa nacional, que, por ejemplo, habilita el uso de fipronil, acetoclor y paraquat, plaguicidas prohibidos en la Unión Europea, pero utilizados por las forestales uruguayas en sus monocultivos.

Las recientes transformaciones u omisiones a la normativa vigente se suman a un historial de sucesos similares. Recordemos, por ejemplo, el cambio de categoría del grupo de suelos 5.02b, que pasaron a ser de prioridad forestal durante el gobierno de José Mujica, a pedido de Montes del Plata, para instalar su planta en Conchillas y ampliar sus monocultivos en una zona cercana a la industria, sobre la cuenca lechera y agrícola de Colonia, San José, Florida, Flores y Soriano; o el desconocimiento e incumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial en el diseño y ejecución de las obras del tren de UPM como parte de las negociaciones a puertas cerradas entre el gobierno de Tabaré Vázquez y UPM en 2018.

A las presiones públicas de las empresas al Estado a través de la Sociedad de Productores Forestales cabe sumarle la relación directa con el negocio forestal de algunos jerarcas del gobierno actual de Luis Lacalle Pou, que habilita las suspicacias. Tal es el caso del director general de Forestación del MGAP, Carlos Faroppa, exdirector de la Sociedad de Productores Forestales, y del actual ministro Fernando Mattos, integrante de la directiva de Fundación UPM.

Frente a todo este panorama de múltiples imbricaciones entre multinacionales forestales y gobiernos, cabe preguntarse: ¿qué criterios de valor se utilizan para habilitar o prohibir el uso de agroquímicos en viveros cuando la propia evidencia científica referenciada en la resolución reconoce la toxicidad en peces e insectos? ¿Se estudiaron los casos de problemas de salud de trabajadoras y trabajadores actuales en viveros antes de habilitar estos 14 nuevos principios activos? ¿Qué estamos haciendo como ciudadanía frente a este aumento de la permisividad de la contaminación y conformación de normativas a medida de la exportación de commodities? ¿No queda la democracia asfixiada frente a la presión y amenazas de las empresas?

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