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La Luc no incluye modificaciones a la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible (número 18.308), pero sí a su actual instrumentación institucional. En el marco de los importantes cambios que se introducen en la materia, asistimos a la disolución de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (Dinot). Aunque no esté establecido de manera explícita en la letra del proyecto de ley, se desprende fácilmente de un análisis sucinto de otras disposiciones.

Veamos. Se crea un nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el viejo cambia su nombre. Según el artículo 296, pasará a denominarse Ministerio de Vivienda y Urbanismo y lo hará “ejerciendo las competencias que por razón de materia y territorio le atribuyeron las leyes y demás disposiciones complementarias”. Sin embargo, el artículo 287, que define las competencias del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su literal H señala que al nuevo ministerio le corresponderá “ejercer toda otra competencia que le cometa el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de la República”. “En particular, la redistribución de las competencias en materia de ordenamiento territorial entre el ministerio que se crea en la presente ley y el actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de forma de que ambas entidades estatales puedan ejercer su actividad, en dicha materia, según corresponda.”

¿De ello se desprende que la especificidad técnico-política en materia de desarrollo sustentable residirá en el nuevo ministerio y la referida al ordenamiento territorial corresponderá al viejo? ¿Se dividirá en dos lo que la ley 18.308 llama “ordenamiento territorial y desarrollo sostenible” todo junto?

Bueno, si seguimos adelante, la cosa se oscurece un poquito más. Los cometidos establecidos para la nueva Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, que se crea en el rebautizado Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se definen en el artículo 435. Varios de ellos describen tareas que, según la ley, son materia específica del ordenamiento territorial. Algunos, incluso, refieren a competencias definidas por la propia ley 18.308.

En todo esto hay una cosa que sí es muy clara: el sustantivo “territorio” ha desaparecido de la nomenclatura institucional de nuestras políticas públicas. Ni el urbanismo ni el ambiente nombran lo mismo. ¿Qué pasa con la Dinot? ¿Desaparece? ¿Prescindimos de un ámbito específico en la materia? Treinta años de acumulación teórica y técnica, asesoramiento a todos los gobiernos departamentales para confeccionar decenas de instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, elaboración de directrices nacionales y estrategias regionales del área metropolitana y la región este… No puede tratarse de un olvido, eso es claro. ¿Una omisión?

No voy a detenerme en las definiciones de la ley 18.308. Es obvio, al menos para quienes trabajamos en la temática, que su descuartizamiento en distintas reparticiones del Estado poco aporta al territorio y menos aún a su ordenamiento. Si no hay territorio, tampoco pueden definirse acciones referidas a su posible ordenamiento. Cuando las cosas no tienen nombre, es difícil discernirlas. Y, al desaparecer el ordenamiento del territorio, desaparecen las regulaciones. ¿De eso se trata? En cualquier caso, no hay mejor manera de anular la ley 18.308 que disolviendo el lugar de su existencia político-técnica, es decir la Dinot.

Digámoslo de manera sencilla: el ordenamiento territorial para el desarrollo sostenible implica que no todas las actividades pueden localizarse y realizarse en cualquier lugar. Tampoco pueden hacerlo de cualquier manera. Con ello la ley introduce una clara y expresa limitación al ejercicio del derecho de propiedad privada del suelo en función del concepto de interés general que la propia ley declara. ¿De eso se trata?

Hace 11 años el candidato Luis Alberto Lacalle Herrera promovía la motosierra contra la por entonces reciente ley 18.308. No le fue nada bien, y la ley siguió su camino. ¿Será por ello que ahora el actual presidente, Luis Alberto Lacalle Pou, propone “neutralizarla” sin decirlo por su nombre?

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