La Ley de Urgente Consideración tenía entre sus artículos los mecanismos para echar a andar una reforma de la seguridad social, que en términos más específicos será una modificación del sistema previsional. El proceso comenzará con la conformación de una comisión de expertos que discutirá las diferentes opciones para realizar la reforma y será presidida por el exdirector del Banco de Previsión Social (BPS) Rodolfo Saldain.
La presión por llevar a cabo una reforma en el aparato institucional previsional no es tanto por la situación presente del sistema como por la de su mediano plazo, y está vinculada a la posibilidad de ser sostenible financieramente (esto es, que los ingresos financieros igualen o tengan una relación muy cercana a los gastos). Las formas que pueden adoptar las reformas previsionales son dos: modificando algunos parámetros dentro de la misma estructura, como las edades mínimas que se precisan para el retiro o los años de trabajo registrados necesarios para jubilarse (llamada reforma paramétrica), o modificando la estructura del sistema, por ejemplo, creando nuevos esquemas jubilatorios que sustituyan los viejos (llamada reforma estructural).
Ante esta situación, existen varias propuestas sobre las que merece la pena comentar, pero comenzaremos discutiendo una desarrollada ampliamente por Saldain,1 dada la importancia que tendrá en la nueva comisión. Su propuesta consiste en la generación de un sistema con cinco pilares. Uno que sea para las pensiones no contributivas a la vejez; el segundo, una versión modificada del actual sistema de reparto del BPS; el tercero, un potenciado esquema de capitalización individual, como el régimen de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP); el cuarto, un particular mecanismo de ahorro voluntario a través de regímenes de capitalización individual o colectiva vinculada a las profesiones, y el quinto, una opción para generar mecanismos de renta diferentes, como puede ser a través de hipotecas para personas retiradas.
Similar a la que proponen Holzmann, Hinz y Dorfman para un informe del Banco Mundial en 2008,2 la iniciativa de Saldain, en el pilar de reparto, sugiere: aumentar la edad mínima de jubilación; aumentar los años de cómputo para el cálculo del salario básico jubilatorio (SBJ), que al día de hoy se define como los últimos diez años o el promedio de los mejores 20; bajar las tasas de reemplazo (o trasladar las actuales para 60 años de edad, a efectos de que sean las mismas cuando se cumplan 65); reducir el régimen de bonificaciones en las jubilaciones y modificar las tasas de reemplazo en el régimen de jubilación por discapacidad, del que, como se plantea en un documento de la representación empresarial al BPS, «se debería reestudiar el decreto que establece la asignación de baremo a la luz de la realidad actual, dado que la farmacología permite minimizar el impacto de determinadas patologías frente a la real imposibilidad de trabajar».3
Las consecuencias de estas modificaciones implican que el trabajador o la trabajadora deba trabajar formalmente mayor cantidad de años para acceder al derecho a la jubilación común. Suponiendo que se eleve la edad mínima para jubilarse a 65 años, y que se trasladen las tasas de reemplazo en el tiempo, es previsible que las edades de retiro promedio superen los 65 años (hoy la edad mínima para jubilarse son 60 años, pero la edad promedio a la que se jubilan las personas es 62,7 años).4
Por otro lado, si se aumentan los años de cómputo para el cálculo del SBJ, y al mismo tiempo se persigue el objetivo de reducir los incentivos a la subdeclaración de salarios al BPS durante una parte de la vida laboral (reduciendo así los ingresos financieros del sistema), se genera un efecto negativo que disminuye el SBJ y con él las jubilaciones.
En el pilar de capitalización se propone bajar el tope de ingresos para el aporte obligatorio a las AFAP y, además, generar un nuevo fondo de acumulación destinado al ahorro de los trabajadores más jóvenes, que pueda invertirse en instrumentos financieros más riesgosos. Por lo tanto, esta modificación amplía el régimen de capitalización individual a costa de una reducción en el régimen de reparto. Por otro lado, buscando mayores retornos en las inversiones de los ahorros previsionales, expone a una parte de la cartera a mayor riesgo. La experiencia internacional5 recomienda ser muy cautos con esto, dado que en situaciones de crisis financieras (como en 2008) el resultado de tal exposición resultó en bajas rentabilidades y rentas vitalicias muy reducidas.
Ante este panorama, es necesario generar las condiciones para un real debate social hacia una reforma que consiga la sostenibilidad del sistema previsional, pero no a costa de las personas que tiene que proteger.
El cuarto pilar de la propuesta supone que, por default, el trabajador o la trabajadora ahorren «voluntariamente», lo que se asemejaría a un aumento en la tasa de cotización personal, de no mediar un trámite para que el monto de lo ahorrado no vaya a ese fondo. En los sistemas previsionales liberales son comunes los regímenes de capitalización colectiva vinculados a profesiones o lugares de trabajo. En esos regímenes, a diferencia de la capitalización individual, los ahorros de las personas se juntan y al momento del retiro no sólo se tienen en cuenta las rentabilidades de las inversiones, sino también parámetros actuariales que viabilicen la continuidad del fondo.
Pero este tipo de esquemas reviste algunas particularidades que generan consecuencias muy importantes, dado que hace más difusa la división entre clases sociales y transforma a trabajadores en capitalistas. Como sus ingresos futuros serán determinados por la rentabilidad de las inversiones de sus ahorros previsionales, los trabajadores tienen todos los incentivos para intentar maximizar sus ganancias, asumiendo las contradicciones que eso supone, como favorecer la explotación de otros trabajadores o trabajadoras.
Como ejemplo de esto viene al caso la privatización de servicios públicos y bienes comunes en Chile, donde las tres empresas más grandes de agua tienen como inversionista mayoritario a la administradora de fondos de pensiones de los profesores de Ontario (Canadá). En otras palabras, la privatización de bienes comunes, la pérdida de soberanía y sus consecuencias ambientales son funcionales a la rentabilidad de las jubilaciones en Canadá. Por lo tanto, este mecanismo no está lejos de instalar en el movimiento de trabajadores contradicciones realmente muy fuertes que atenten contra las posibilidades de elaborar respuestas solidarias a problemas comunes.
Como puede inferirse del análisis anterior, estas propuestas están destinadas a endurecer las condiciones para acceder a una jubilación y a restringir la generosidad del sistema. Este tipo de orientación de reforma históricamente ha significado bajas en otra de las dimensiones importantes del sistema: la cobertura y la suficiencia de las prestaciones,6 elementos imprescindibles para contar con un bajo nivel de pobreza entre la población adulta mayor.
Ante este panorama, es necesario generar las condiciones para un real debate social hacia una reforma que consiga la sostenibilidad del sistema previsional, pero no a costa de las personas a las que tiene que proteger.
Hugo Dufrechou es Economista, integrante de Cooperativa Comuna.
1. Saldain, Rodolfo (2020). La era de los nuevos viejos. Longevidad, trabajo y jubilación en el siglo XXI.
2. Holzmann, Robert; Hinz Paul, Richard, y Dorfman, Mark (2008). Pension Systems and Reform Conceptual Framework.Banco Mundial, Discussion Paper 0824.
3. Saldain, Rodolfo (coord.) (2019). El futuro del trabajo y el impacto en la seguridad social.Representación empresarial, Banco de Previsión Social, pág. 188.
4. Centro de Estudios Fiscales (2018). Tasas de reemplazo del Sistema Previsional Mixto.
5. Organización Internacional del Trabajo (2019). La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018).Extensión de la Seguridad Social-Documento de trabajo número 63.
6. Arenas de Mesa, Alberto (2019). Los sistemas de pensiones en la encrucijada. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Libros de la CEPAL, número 159.