Las vías jurídicas para declarar la cuarentena obligatoria en Uruguay - Brecha digital
Las vías jurídicas para declarar la cuarentena obligatoria en Uruguay

Desacatados

El gobierno se embanderó en un discurso antipunitivo para legitimar su decisión de no declarar la cuarentena obligatoria. Sin embargo, algunos de sus integrantes empiezan a pensar cuál sería el camino jurídico más seguro en caso de que efectivamente tengan que adoptar esa medida.

Un hombre reclama por la larga espera para la entrega de tarjetas de acceso a comedores por parte del Mides / Foto: Mauricio Zina

Disponer la cuarentena obligatoria no es una medida que, por el momento, el gobierno “tenga sobre la mesa”. Al menos, por ahora. Esa es la postura que, desde hace días, expresan sus principales referentes y ratificó el presidente, Luis Lacalle Pou, el lunes 23, en conferencia de prensa. Sus palabras se leyeron como una respuesta a su antecesor, Tabaré Vázquez, que ese día se pronunció a favor de la propuesta del Sindicado Médico del Uruguay (Smu) y de las principales sociedades científicas, que consideran que esta es la única medida efectiva para enlentecer el avance del coronavirus. Sin embargo, el gobierno analiza, por si acaso, cuál sería el camino jurídico a recorrer en caso de tener que tomar esa decisión.

Buena parte de la academia señala que para esto se requiere una ley. El argumento, como afirmó a Brecha el abogado Juan Fagúndez, es que una cuarentena obligatoria vulneraría derechos constitucionales como la libertad o la libre circulación, por lo que no puede hacerse por decreto. Una opción es impulsar una ley específica. Esta idea tiene un contratiempo: el gobierno deberá negociar su alcance con los restantes partidos de la coalición multicolor y –si se quiere un amplio respaldo político– también con el Frente Amplio. Esto puede generar controversias internas en la alianza gubernamental, pero también abrir un debate público sobre los efectos de la medida.

Otra opción es recurrir a una disposición constitucional: las medidas prontas de seguridad (Mps). Por esta vía, el gobierno puede –con anuencia del Parlamento– suspender ciertas garantías constitucionales; su aplicación está prevista ante “casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior”. Esta vía se utilizó varias veces durante el siglo pasado; su uso fue sistemático durante los gobiernos de Jorge Pacheco Areco y Juan María Bordaberry. Según varias fuentes, las Mps deberían ser la última opción, en caso de que la pandemia se extienda y genere efectos sanitarios y económicos más profundos. En principio, el gobierno no estaría dispuesto a proceder por esta vía, en virtud del costo político que conlleva, dijeron fuentes políticas a Brecha.

Sin embargo, las propuestas del Smu y de otros actores políticos y sociales promueven otras vías para disponer la cuarentena obligatoria, alejadas del extremo de las Mps. El sociólogo Gustavo Leal, exdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior, afirmó, por ejemplo, que se puede aplicar la ley que creó el Sistema Nacional de Emergencia (18.621) y declarar el “estado de desastre”. El argumento es que el brote de coronavirus implica un riesgo inminente para la vida humana. Esta opinión tuvo el respaldo del constitucionalista Martín Risso Ferrand (El Observador, 23-III-20).

Desde el Smu, en tanto, se planteó otra alternativa. Un documento elaborado por sus asesores jurídicos descarta las Mps y recomienda utilizar la ley orgánica de salud pública, vigente desde 1934. Esta norma le otorga al Ministerio de Salud Pública el rol de policía sanitaria; entre sus potestades está “determinar, cuando fuere necesario, por intermedio de sus oficinas técnicas, el aislamiento y detención de las personas que por sus condiciones de salud pudieran constituir un peligro colectivo”. Se trata de la ley que utilizó el Poder Ejecutivo para decretar la emergencia nacional sanitaria.

El presidente del Smu, Gustavo Grecco, dijo que esta propuesta estuvo sobre la mesa durante la reunión con el presidente, Lacalle Pou, y sus asesores, aunque el Sindicato Médico no le entregó su informe. Según Grecco, la propuesta tiene “un ánimo constructivo”, ya que no se pretende “torcerle la mano al gobierno”, y valoró que este haya tomado “medidas enérgicas rápidamente”. El informe jurídico del Smu está firmado por el abogado Carlos Delpiazzo, exministro de Salud Pública del anterior gobierno blanco.

PUNITIVISMO SANITARIO. Lacalle Pou salió presuroso a descartar la propuesta de la cuarentena obligatoria. Según el mandatario, cuando el gobierno dicta un acto jurídico “lo tiene que hacer cumplir, con todas las herramientas”, y apuntó que una definición de esa característica requeriría un fuerte componente punitivo. “Quien proponga seriamente el aislamiento social debe saber o estar dispuesto a aplicar las medidas, que incluso pueden llevar al delito de desacato, que tiene pena de prisión. ¿Alguien en serio, con responsabilidad, está dispuesto a llevar detenido ante un juez a un uruguayo que está tratando de hacer el peso? ¿En serio eso es lo que se está proponiendo?”, preguntó en conferencia.

Esa misma noche, la postura del mandatario fue reforzada por el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, quien afirmó que declarar la cuarentena obligatoria era “una ficción” y que la única forma de hacerlo es a través de las Mps, pero “nadie quiere eso” (Telenoche, 23-III-20). A esto se le sumó el ministro de Defensa, Javier García: “¿Qué es lo que se está planteando? ¿Se plantea un estado de sitio? ¿Medidas prontas de seguridad? ¿Vamos a poner un policía en la puerta de cada casa?” (Montevideo Portal, 26-III-20).

Sin embargo, en la misma conferencia en la que se cuestionó el celo punitivista de la cuarentena obligatoria, se insistió con las políticas de policiamiento para exhortar a la ciudadanía a cumplir con el aislamiento: el presidente anunció más presencia policial en la calle para desestimular las aglomeraciones en ferias y parques. Esto incluyó, por ejemplo, el permanente vuelo de helicópteros de la Unidad Aérea del Ministerio del Interior y las tareas de exhortación a evitar aglomeraciones que realizan los efectivos de Prefectura en distintas playas del país. En este caso, la Policía puede exhortar, pero no obligar ni detener, ya que la reunión en espacios públicos no está prohibida (véase “Virus imputable”, Brecha, 20-III-20).

Según dijeron fuentes políticas a Brecha, el gobierno fundamenta su posición en lo que sucedió en Argentina, tras la declaración de cuarentena obligatoria. Desde el viernes 20 en adelante fueron detenidas más de 3 mil personas por violentar la cuarentena, lo que supera, por amplio margen, la cantidad de infectados por el virus. El relato antipunitivo tiene otro flanco. Según dijo un fiscal a Brecha, es difícil que una persona imputada por desacato termine en la cárcel. Este delito tiene una pena de entre tres y 18 meses de prisión. En el anterior Cpp –de formato inquisitivo– supondría un delito excarcelable y la persona sería procesada sin prisión. En el actual Cpp –de modelo acusatorio– esto queda de lado, ya que no existen delitos excarcelables o inexcarcelables. Con el nuevo código, el fiscal tiene la potestad de solicitar el envío a prisión de quienes cometan este delito. Pero eso quedaría restringido a personas con antecedentes, reiterantes o reincidentes. La experiencia indica que, en casos de personas sin antecedentes, el fiscal podría proponer un acuerdo de proceso abreviado donde la pena a recaer se cumpla bajo el régimen de prisión domiciliaria o de libertad vigilada. Si la persona no quiere un acuerdo porque se considera inocente, el fiscal puede pedir la prisión como medida cautelar –o en su defecto en la acusación–; en ambos casos, la decisión final estará en manos de un juez, quien deberá analizar la gravedad del delito imputado.

En estas semanas, la Fiscalía recibió varias denuncias contra personas diagnosticadas por covid-19 que incumplieron el aislamiento forzado de 14 días. Pero a nivel judicial es difícil imputarles el delito de “daño por violación de las disposiciones sanitarias” (artículo 224 del Código Penal), ya que se requiere que la persona incumpla la medida e infecte a otras personas. En este marco, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, presentó, en una reunión con autoridades de varios ministerios, una alternativa jurídica para castigar a quienes violenten esa cuarentena sanitaria. Díaz recomendó volver a la redacción que este delito tenía en 1934 y transformarlo en un delito de peligro. Este artículo fue modificado en 2001, en pleno brote de aftosa, convirtiéndose en un delito de daño; se castiga a quien “causare daño a la salud humana o animal”.

De volverse a su anterior redacción, se podría imputar a quienes violenten ese aislamiento sin necesidad de que contagien a una tercera persona; se sancionaría el mero peligro que supone esa conducta para la sociedad. El diputado Mario Colman (Partido Nacional) presentó el miércoles 25 un proyecto de ley que adopta la tesis del fiscal de Corte. Esta propuesta tiene la anuencia del gobierno, que tendría la potestad de denunciar a las personas que vulneran la cuarentena, al igual que lo hace el gobierno argentino.

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