Las fauces del león - Brecha digital
La regulación de la usura en discusión

Las fauces del león

Pese a los límites establecidos por ley en 2007, las tasas de interés pasibles de ser cobradas por prestamistas de créditos de consumo no han parado de crecer. Hasta el año pasado, para algunos préstamos el tope de recargo había escalado al 127 por ciento sobre el valor solicitado. A pesar de esto, en lo que va del año el BCU sancionó a dos empresas, que se agregan a otras cinco en 2021, por superar el tope y cobrar montos excesivos que, sumados, representan decenas de millones de pesos. Entre tanto, el Parlamento discute revisar la legislación.

Local de Pronto en 18 de Julio y Magallanes Héctor Piastri

Si bien el espíritu de la ley de regulación de las operaciones de crédito, que este año cumple 15 de vigencia, se fracturó casi al instante de aprobada, pasó tiempo hasta que se hizo inevitable ver que la reglamentación no solamente no lograba frenar el incremento de las tasas, sino que los propios controlados habían aprendido a usar las reglas a su favor y habían dado vuelta la máquina.

La normativa apuntaba a solucionar las situaciones de abuso constatadas por parte de algunas empresas y particulares que, luego de la crisis financiera de 2002, otorgaban préstamos con intereses excesivos, sin ningún tipo de control, a partir de asimetrías en la información con sus clientes. Por eso, pretendía poner un alto a esas situaciones mediante la aplicación de topes a las tasas de interés y mora (sanción por el incumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo) pasibles de ser cobradas. Aquellos montos que superaran dichos topes se considerarían intereses usurarios.

Sin embargo, los bancos y las administradoras de crédito encontraron una fórmula, dentro de la ley, para que las tasas siguieran creciendo. Así, pasaron a controlar el juego de la fijación de tasas de interés en el mercado de créditos a las familias, cuyo volumen ronda los 6 mil millones de dólares e involucra más de 2 millones de clientes.

Por entonces, para definir los topes máximos de interés que los prestamistas podrían cobrar, la ley estableció que el Banco Central del Uruguay (BCU) determinaría una tasa media de interés, elaborada a partir de un cálculo cuya referencia serían los créditos concedidos por las instituciones de intermediación financiera. A esa tasa se le sumaría un porcentaje de interés que podría ser incluido en el monto a cobrar por los prestamistas, que variaría dependiendo del valor del crédito, la forma de pago y su plazo, pero siempre por debajo del máximo establecido. Así, se dispuso que para los créditos menores de 2 millones de unidades indexadas (UI) el tope de interés sería de un 55 por ciento por encima de la tasa media del BCU. Para los casos en que se configuraran moras, el tope se estableció en 80 por ciento y serían intereses usurarios los que superaran dichos máximos.

La ley era clara en cuanto a los topes máximos de intereses que podían ser cobrados, pero dejaba abierta una ventana para que, de forma indirecta, siguieran aumentando. Dado que la base para la fijación era la tasa media que calculaba el BCU, si esta aumentaba, también lo harían las otras. Eso es exactamente lo que ha sucedido desde 2008 hasta ahora. Según los datos presentados por las autoridades bancocentralistas en la Comisión de Hacienda del Parlamento a fines de 2020, las tasas medias de interés para préstamos al consumo menores de las 10 mil UI –unos 53 mil pesos a la fecha–, con un plazo menor de un año y sin posibilidad de que se retenga directamente del sueldo, pasaron de un 40 por ciento en 2008 a superar el 90 por ciento en 2020. Para los préstamos con un plazo de pago superior al año, la diferencia entre las tasas es aún más importante: pasó del 40 por ciento a superar el 130 por ciento durante parte del primer año de pandemia. Si en el primer año de aplicada la ley una familia que solicitaba un préstamo por 20 mil pesos, a devolver en dos años, pagaba 8 mil pesos por concepto de intereses, en 2020, por un préstamo de la misma magnitud y al mismo plazo terminaría pagando 46 mil pesos, de los que más de la mitad serían intereses. Ello siempre que el préstamo no incluyese el porcentaje adicional que posibilita la ley.

Si bien no habría un único motivo para explicar el aumento sostenido de las tasas medias del BCU en el correr de los años, algunos elementos tendrían un mayor peso. Uno de los puntos señalados por los representantes de los bancos privados, en la misma comisión, refiere a la limitada cantidad de efectivo disponible para prestar. Ya que gran parte de los depósitos en los bancos se hace en moneda extranjera, los fondos en pesos uruguayos son acotados, y ello habría presionado al alza las tasas de interés. Por otro lado, en lo referente a la demanda, la ley de inclusión financiera, al facilitar el acceso a créditos a buena parte de la población, habría también estimulado la suba. Ambos factores, más asociados al funcionamiento del mercado, podrían explicar una parte del crecimiento de las tasas, aunque el elemento determinante detrás del aumento responde, según las propias autoridades del BCU, a una cuestión metodológica y de interpretación de la ley.

LA MÁQUINA ROTA

Como se mencionó, la tasa media es elaborada a partir de un cálculo que toma como referencia los créditos concedidos por las instituciones de intermediación financiera (los bancos, principalmente). Sin embargo, en los últimos años, los bancos privados comenzaron a incluir en sus balances los negocios de crédito de otras financieras, ya sea porque adquirieron las carteras de esas operaciones o porque directamente compraron las firmas administradoras de créditos. En 2011, la firma Pronto! pasó a ser propiedad del Scotiabank y Creditel del banco Santander; cuatro años más tarde, este último adquirió, además, Crédito de la Casa.

La fórmula no era secreta, tanto en años anteriores como ahora; el cálculo de las tasas medias se hace tomando como base «la información que brindan los bancos, de las operaciones de los bancos y de las operaciones que les compran a otras financieras», según explicó en la Comisión de Hacienda del Parlamento el propio presidente del BCU, Diego Labat. Al considerar que las tasas de interés que cobran las financieras son mayores a las medias que publica el BCU, es razonable interpretar que desde hace años el sistema de ajuste de tasa funciona como un círculo que se retroalimenta constantemente para su propio beneficio: las tasas medias suben porque las de las financieras son mayores; al aumentar las tasas medias, se ajusta nuevamente el máximo que las financieras pueden cobrar, lo que de nuevo afecta a las tasas medias. Y así sucesivamente.

Ese criterio de ajuste fue identificado como problemático por las actuales autoridades del BCU, al punto de que en la propia interna no genera consenso. Según sostuvo Labat en el Parlamento, hay «cierta discusión» en cuanto a cómo se debe interpretar esa norma y si se deberían incluir las operaciones de las financieras o no, ya que lo pretendido era que la tasa de referencia sea la aplicada por las instituciones de intermediación financiera en sus operaciones originarias y excluir todas las otras operaciones de crédito de empresas financieras que no son de intermediación. Agregó, en ese sentido, que la opinión del área jurídica del banco es que no se deberían incluir. Por tal motivo, sostuvo que el mecanismo está en revisión y es posible que se resuelva dejarlo sin efecto. Sobre los cambios, el año pasado la institución hizo varias simulaciones de cálculo excluyendo las operaciones de compra de cartera y definió una nueva metodología para aplicar a partir de mayo de este año, respondió el BCU al ser consultado por Brecha, a través de su Área de Comunicación Institucional.

En tanto, los representantes de los bancos privados defendieron que se incorporen en el cálculo de la tasa media los cobrados por otras instituciones, al entender que reflejan la «realidad» de lo que pasa en el mercado. Además, vaticinaron que, de bajar las tasas máximas, se dejarían de ofrecer determinados créditos y ello repercutiría en que parte de la población se trasladase al mercado informal de préstamos.

CARGAS DE USURA

El aumento sostenido de las tasas de interés no ha impedido que varias empresas vayan más allá de lo estipulado. En lo que va del año, el BCU ya sancionó a dos empresas luego de constatar el cobro de intereses usurarios. La administradora de Crédito Pass Card SA fue apercibida por pactar con un cliente una tasa de interés implícita –que incluye, además de la tasa cobrada por el préstamo, un porcentaje por comisiones, seguros y gastos de administración y envío– de mora fuera de los límites previstos, «por lo que se configuró usura», según se expresa en la resolución a la que accedió el semanario. Dado que la firma devolvió la totalidad de los intereses y no registraba antecedentes, se resolvió no aplicarle una multa económica. Diferente suerte tuvo la firma Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, que en 2020 cobró intereses excesivos en un préstamo, hecho que no es la primera vez que sucede, y, por ello, debe pagar una multa por unos 50 mil pesos, según figura en la resolución del BCU.

Pero nada de esto es comparable con las multas aplicadas en 2021. El año pasado, la autoridad monetaria multó a cinco firmas por unos 12 millones de pesos luego de detectar excesos en las tasas de interés aplicadas a diversos créditos otorgados en los últimos años. Las administradoras de crédito sancionadas, según la información analizada por Brecha, fueron la Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FUCAC), Pronto!, la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), Crédito de la Casa e Italmundo.

La sanción más importante aplicada por el BCU, por unos 9,5 millones de pesos, se concretó luego de un proceso que llevó varios años. En el lejano 2016, la institución llevó adelante un control de las tasas de interés implícitas de las transacciones de préstamos en efectivo y de tarjetas de crédito otorgadas por la firma FUCAC entre abril de 2012 y marzo de 2013. De dicho control surgió que en ocho de cada diez operaciones se habían aplicado tasas de interés mayores al tope establecido por ley. Asimismo, en tres de cada diez operaciones la tasa de mora también era superior al máximo permitido. Por ese entonces, como consecuencia, se instó a FUCAC a verificar todas las tasas que había aplicado en los créditos otorgados hasta 2016 y a que devolviera los montos correspondientes en los casos que constatase intereses por encima de los máximos permitidos. La firma presentó un recurso de nulidad contra la resolución y no fue hasta 2020 que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se expidió, desestimando dicha demanda. Luego de la contratación de una firma de auditoría externa para determinar los importes a devolver, a principios del año pasado, FUCAC informó que aún le restaban por devolver casi 9 millones de pesos por intereses cobrados en exceso.

Una vuelta de tuerca para cobrar intereses por encima del tope máximo permitido fue descubierta por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU en la evaluación de 2019 a la empresa Bautzen SA, conocida popularmente como Pronto!, que funciona junto con la empresa KEDAL SA. Allí, según figura en la resolución a la que accedió el semanario, se constataron dos mecanismos aplicados en paralelo: por un lado, hubo casos en los que, para el cálculo de los intereses, se tomaron como base de cuenta 360 días anuales, en lugar de 365, lo que determinó que la tasa aplicada en las operaciones sea «levemente superior» a la nominal informada. Adicionalmente, en el cálculo de la prima de seguro de los créditos –uno de los componentes de las tasas implícitas– no se consideró la amortización –o pago– del capital con el paso del tiempo. Ello derivó, de nuevo, en que las tasas de interés fueran superiores al máximo admitido por ley. A mediados de 2020, una de las empresas propietarias de Pronto! informó a la SSF que aún estaban pendientes de devolución 2 millones de pesos, de un total de 55 millones que habían sido cobrados aplicando intereses mayores al máximo permitido. La sanción resuelta por la unidad competente fue igual al monto pendiente de devolución.

EN REVISIÓN

La comparecencia de las autoridades del BCU y de los representantes de los bancos privados a la Comisión de Hacienda del Parlamento se dio en el marco de la discusión de un proyecto, propuesto por el diputado del Partido de la Gente, Daniel Peña, que plantea cambios a la ley de usura vigente. La iniciativa, entre otras cosas, propone bajar los topes máximos tanto para la tasa de interés como para la de mora y limitar las operaciones que pueden ser consideradas para el cálculo de la tasa media de referencia. Luego de su análisis, el BCU sostuvo que los cambios planteados «reducirán el nivel actual de tasas de interés en el corto plazo», aunque no necesariamente impedirían un crecimiento en el largo plazo, como sucediera en el pasado. También hizo diversas críticas a la redacción y consideró que las restricciones establecidas en el proyecto podrían limitar el acceso al crédito. Pese a los reparos bancocentralistas, la iniciativa de Peña contaría con apoyos para su aprobación próximamente. En los últimos días, varios medios informaron que desde la coalición se acordó avanzar en una nueva ley reguladora de la usura. Para ello, se tomarán como referencia el proyecto que se encuentra a estudio en la Comisión de Hacienda y el presentado por Cabildo Abierto, que refiere a la reestructuración de deudas de personas físicas.

De forma paralela, el BCU se propuso avanzar en medidas para mejorar la información disponible y transparentar más los costos que se incluyen en los intereses cobrados por los prestadores, a efectos de ser comparados entre sí. En setiembre del año pasado, la institución emitió un comunicado en el que solicitaba a todos los agentes de crédito informar sobre las tasas de interés implícitas de los préstamos efectivamente otorgados, así como también de la tasa interna de retorno –rentabilidad– de dichos créditos. Dos meses más tarde, emitió un nuevo comunicado por el que la disposición postergaba su entrada en vigencia para mayo de este año, al constatar que los plazos establecidos resultaban insuficientes para que las entidades implementaran las modificaciones a tiempo.

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Ensayo de justificación

Ante la Comisión de Hacienda del Parlamento los representantes de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay defendieron los montos de las tasas de interés vigentes. Según explicaron sus autoridades, estas reflejan correctamente los diferentes costos asociados a las operaciones y destacaron, dentro de ellos, las tasas de interés que se pagan a los depositantes, el riesgo de incobrabilidad y los costos operativos. A su vez, plantearon alternativas que, a su entender, podrían ayudar a bajar las tasas que se cobran. Se destaca allí la propuesta de que la banca privada pueda recibir depósitos del sector público, iniciativa que había sido incluida en la ley de rendición de cuentas, pero finalmente se eliminó. Se sugiere también que los bancos privados adquieran mayor prioridad en los descuentos de sueldo –retenciones mensuales– que se aplican a los trabajadores que mantienen un crédito, que se descuente parte de las cargas impositivas en el sector y se le facilite el acceso a las bases de datos públicos, «con autorización del ciudadano», lo que permitiría «mejorar los costos de captación de cliente» y de evaluación del riesgo.

Sobre este último punto, se hizo hincapié en la necesidad de que se amplíe la información disponible en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay (BCU), incluyendo a más entidades, todo para «una mejor evaluación crediticia de los deudores». La propuesta, que en principio no tendría nada de objetable, se enfrenta a una realidad que no deja bien paradas a las propias entidades financieras y de créditos. Según los datos analizados por Brecha, con base en las sanciones aplicadas por el BCU, en los últimos dos años la entidad aplicó 110 multas por errores en la información crediticia informada a la central. Estos errores se constataron luego de evaluaciones del ente y denuncias de los propios clientes, que refirieron a fallas en la categorización del riesgo de pago. Por esas sanciones, 21 firmas debieron pagar más de 9 millones de pesos.

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