Estados Unidos: aborto legal, tenencia de armas, abusos policiales y separación entre la Iglesia y el Estado - Brecha digital
Estados Unidos: aborto legal, tenencia de armas, abusos policiales y separación entre la Iglesia y el Estado

La embestida

A la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos la componen nueve jueces designados por el presidente y confirmados por el Senado. Esos magistrados permanecen en su puesto hasta que deciden retirarse o hasta su muerte, de modo que la conformación del tribunal se prolonga más allá de los mandatos presidenciales.

La muerte de dos de esos jueces y la jubilación de otro permitieron que Donald Trump designara a tres jueces, rápidamente confirmados por la mayoría republicana en el Senado, para consolidar un bloque de seis magistrados conservadores. A más de un año y medio de la conclusión del mandato presidencial de Trump, las consecuencias salen a luz cuando la corte, con una ráfaga de decisiones, se aproxima a su receso de verano.

DEVOLUCIÓN DE LA PELOTA

El más sonado de sus fallos recientes es la anulación de la sentencia que en 1973 estipuló que el Estado no puede interferir en el derecho de una mujer a tomar decisiones acerca de su embarazo. Ahora, la corte concluyó que la Constitución no estipula tal derecho. Un poco menos de ruido hizo el fallo simultáneo que valida una ley del estado de Mississippi que prohíbe el aborto después de la decimoquinta semana de gestación. La decisión de 1973, que ha amparado más de 60 millones de abortos durante medio siglo, fijaba el límite en la vigesimoctava semana de gestación.

Los jueces de la corte, en una votación de cinco a cuatro, señalaron que la decisión sobre la legalidad del aborto inducido debe resolverse en el ámbito de la legislatura de cada estado. Actualmente el aborto inducido está prohibido en ocho estados, prohibido o sujeto a restricciones severas en diez, con el riesgo de ser prohibido o restringido en 12, y es legal (con restricciones de fecha) en otros 20 estados y en el distrito de Columbia.

MIRANDA

Cualquiera que haya visto películas estadounidenses con acción policial conoce la rutina de los llamados Miranda rights, un procedimiento que deriva de un fallo de la corte de 1966. Según aquella decisión, una persona arrestada por la Policía debe ser notificada de que tiene derecho a permanecer callada, advertida de que cualquier cosa que diga podría ser usada en su contra en un juicio, avisada de que tiene derecho a un abogado y de que si no puede pagarlo, se le asignará uno de oficio. Y, por último, el agente que hace el arresto debe preguntar si la persona entiende sus derechos antes de preguntar si desea hablar con la Policía.

Ahora, la corte dictaminó que la persona arrestada no podrá demandar legalmente a los agentes policiales que omitan leerle sus derechos Miranda. El razonamiento de los seis jueces que apoyan el fallo es que «las advertencias no son derechos constitucionales en sí mismas». Como resultado, la omisión policial en la lectura de esos derechos no expone al agente, o agentes, a las consecuencias de una causa civil.

DE ARMAS TOMAR

Recientemente, la corte invalidó una ley que ha estado vigente en el estado de Nueva York durante 108 años y que restringía portar armas de fuego ocultas fuera del hogar, en un fallo que es la ampliación más ancha del derecho constitucional a la posesión y al porte de esas armas en una década, y que impactará en otros muchos estados de la unión.

El juez Clarence Thomas, que escribió el dictamen, aprobado con seis votos a favor y tres en contra, dijo: «Dado que el estado de Nueva York emite licencias para el porte en público solo cuando el solicitante demuestra una necesidad especial de defensa propia, concluimos que el régimen de licencias de ese estado viola la Constitución». Por supuesto, la decisión se sustenta en la Segunda Enmienda de la Constitución, según la cual no ha de interferirse en el derecho de los ciudadanos a poseer y portar armas, una estipulación de fines del siglo XVIII que en Estados Unidos se considera sagrada e intocable y que ampara la tenencia de más de 320 millones de armas de fuego entre la población.

ASUNTO DE SEGURIDAD NACIONAL

A comienzos de junio, la corte dictaminó que, en términos generales, los agentes de la Patrulla de Fronteras son inmunes a las demandas que aleguen un uso excesivo de la fuerza, otra decisión que encoge las vías legales para las víctimas de abusos de los agentes federales. El caso estudiado por los magistrados refería al dueño de una posada en el estado de Washington, cerca de la frontera con Canadá, donde un agente de la Patrulla Fronteriza ingresó en una pesquisa de supuestas actividades criminales. El agente, que no tenía una orden de allanamiento, se rehusó a salir de la propiedad después de que el dueño de la posada le indicó que lo hiciera y, según el demandante, el policía lo empujó.

En otra decisión escrita por Thomas, con el voto de seis magistrados, la corte sostuvo que, por su propia naturaleza, las actividades de la Patrulla Fronteriza se refieren a la seguridad nacional.

RELIGIÓN Y ESTADO

La Primera Enmienda de la Constitución estipula que «el Congreso no aprobará ley alguna respecto al establecimiento de religión o que prohíba el ejercicio» de una fe determinada. Aunque el texto no hace una referencia explícita a la relación entre la Iglesia y el Estado, históricamente la primera enmienda se ha interpretado como la separación del Estado de las instituciones religiosas.

El 21 de junio, en otra votación de seis a tres, la corte dictaminó que el estado de Maine no puede excluir a las escuelas religiosas de su programa de subsidio de matrículas, que permite que las familias usen cupones para enviar a sus niños a escuelas públicas o privadas. Los subsidios para estudiantes de escuelas privadas son efectuados en tanto esas escuelas no sean religiosas, y esto, en opinión del presidente del tribunal, John Roberts, quien escribió el fallo, «es una discriminación contra la religión». La jueza Sonia Sotomayor, en el trío de la minoría, sostuvo que la corte sigue «desmantelando la valla de separación entre la Iglesia y el Estado, que los próceres bregaron por construir».

PLEGARIA POR LOS GOLES

A partir de 2008, Joseph Kennedy, un entrenador de fútbol americano en escuelas públicas secundarias de Seattle, en el estado de Washington, inició la práctica de arrodillarse a orar al costado de la cancha una vez terminado el partido. Con el tiempo, se le sumaron los jugadores de su equipo y luego los del equipo contrario.

El distrito escolar, atento a la primera enmienda, primero ordenó a Kennedy que cesara su práctica y cuando este continuó con sus plegarias lo colocó en licencia administrativa. Kennedy alegó en una demanda que se lo privaba de su derecho –amparado también por la primera enmienda– a la expresión privada de su fe religiosa.

Otro marcador de seis a tres, y la corte, en un dictamen escrito esta vez por el juez Neil Gorsich, designado por Trump, dictaminó que «el respeto por las expresiones religiosas es indispensable para la vida de una república libre y diversa, ya sea que esas expresiones ocurran en un santuario o en una cancha y ya sea que se manifiesten con la palabra hablada o inclinando la cabeza».

Sotomayor y sus dos colegas en el rincón de los disidentes, Stephen Breyer y Elena Kagan, escribieron en su disenso que el fallo «eleva el interés de un individuo en el ejercicio religioso personal, a la hora y en el sitio exacto que elija el individuo, por encima del interés de la sociedad de proteger la separación de la Iglesia y el Estado, lo cual erosiona la protección de la libertad religiosa para todos».

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