El paroxismo del horror - Brecha digital
Fiscalía pidió a la Suprema Corte la reapertura del caso Roslik.

El paroxismo del horror

Fiscalía pidió a la Suprema Corte la reapertura del caso Roslik.

Vladimir Roslik en Moscú / Foto: gentileza Mary Zabalkin

La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad presentó un recurso en el máximo organismo judicial para reabrir la indagatoria penal por el asesinato de Vladimir Roslik. Se argumenta que se trata de un caso emblemático y que el Estado está obligado a investigar estos crímenes, y se critica que se utilice un fallo de la Justicia militar para bloquear el reinicio de la indagatoria.

El crimen del médico Vladimir Roslik es “uno de los hechos más deleznables del pasado reciente”. Se trata del último homicidio político de la dictadura uruguaya y del último muerto por torturas en una unidad militar. Sin embargo, la indagatoria penal sobre su muerte está archivada, pese a los reiterados reclamos de su familia. A mediados de 2018, la familia de Roslik se presentó en el juzgado y volvió a pedir el desarchivo al presentar “hechos nuevos” que amplían la denuncia original y ofrecer “nuevos medios probatorios”. El fiscal Ricardo Perciballe amparó la reapertura. Pero no tuvo éxito.

La jueza María Clara Ceraolo, primero, y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, después, se opusieron a retomar la indagatoria, con el argumento de que el caso ya fue juzgado y no existen hechos nuevos para fundamentar la reapertura. Este tribunal afirmó, como en 2014, que el crimen está prescrito. En este marco, el fiscal Perciballe presentó un recurso de casación en la Suprema Corte de Justicia, en el que reclama la reapertura de la indagatoria penal. Basó su dictamen en motivos jurídicos, pero también éticos e históricos. Y recordó que el Estado uruguayo está obligado a investigar los crímenes de la dictadura. “Este pretensor entiende que existen razones ostensibles que lo obligan a interponer el presente recurso, por cuanto no quiere avalar con su silencio una decisión que a su criterio es jurídicamente desajustada e intrínsecamente injusta”, escribió Perciballe en el dictamen al que accedió Brecha.

CASO EMBLEMA. En su escrito, el fiscal apuntó a que “no se puede soslayar la dimensión histórica” del caso y que, si bien durante la dictadura cívico-militar se cometieron crímenes “extremadamente aberrantes”, el asesinato del médico, por distintos aspectos que lo rodean, “alcanza el paroxismo del horror vivido en esos años”. Esto se sustenta por la persona de la que se trata, por el hecho en sí mismo, por el momento histórico en que se produjo y por los motivos que habrían guiado a sus responsables. En efecto, el fiscal recuerda que Roslik se desempeñaba como médico en la colonia San Javier (Río Negro) y estaba vinculado al Partido Comunista y al Frente Amplio, por lo que era un opositor al régimen dictatorial. “No obstante, no cometió delito alguno que motivara su detención, ergo, esta se produjo por pensar distinto a quienes en forma ilegítima ostentaban el poder”, señaló.

Roslik fue detenido el 14 de abril de 1984 por personal militar y trasladado a la fuerza al Batallón de Infantería número 9 de Fray Bentos, donde fue torturado. Falleció dos días después como consecuencia de las torturas a las que fue sometido. Por entonces, señala el fiscal, Uruguay “vivía un momento de euforia por la cercanía del retorno a la democracia”. Había pasado el plebiscito de 1980 –en el que la ciudadanía se opuso a la reforma constitucional propuesta por la dictadura–, se habían realizado las elecciones internas de los partidos políticos habilitados, y los sindicatos, los gremios estudiantiles, las organizaciones sociales y los partidos políticos se reorganizaban para volver a la democracia. Pero la dictadura estaba vigente. “¿Por qué se produjo la muerte del doctor Roslik en ese momento histórico del país en que todos nos aprontábamos para el retorno a la democracia? Un hecho de esta envergadura histórica no puede quedar sin investigar, juzgar y eventualmente condenar a sus responsables. En otras palabras, no puede quedar impune”, escribió Perciballe.

EL ÚLTIMO FRAUDE. El Estado uruguayo tiene la obligación de juzgar los crímenes cometidos durante la dictadura, como lo establece el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay. Por tanto, no pueden aplicarse los institutos de la prescripción, la amnistía y la cosa juzgada. Esta obligación trasciende el tiempo que haya pasado, ya que se trata de crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. Sin embargo, uno de los focos del dictamen apunta al principio de la “cosa juzgada fraudulenta”.

El archivo del caso Roslik se fundamenta en el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo delito. En este sentido, se alega que, en abril de 1986, la Justicia militar dispuso la condena del militar Sergio Caubarrère por este crimen. El Tribunal de Apelaciones valoró que no corresponde reabrir la indagatoria por cuanto “se declaró la cosa juzgada en relación con uno de los involucrados y la prescripción del eventual delito de otros”. Esto se suma a que, en 2014, se dispuso la clausura definitiva del caso, lo que no fue cuestionado por la Fiscalía. Perciballe cuestionó esta lógica. Señaló que Caubarrère fue condenado por la Justicia militar (sin tomar declaración a los restantes detenidos ni a los familiares) como autor responsable de los delitos de ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable. Por estos crímenes, se le impuso una pena de dos años de penitenciaría, de la que sólo cumplió una preventiva de cuatro meses y 18 días.

El fiscal apuntó que el homicidio culpable está previsto para castigar actos “jurídicamente indiferentes”, es decir, cuando la muerte se produce porque se actuó con imprudencia, impericia o negligencia. Ese delito no puede utilizarse en este caso: “Los apremios a los que fue sometido Roslik no eran precisamente hechos jurídicamente indiferentes, sino todo lo contrario, al constituirse en acciones delictivas per se”. De esta forma, esa sentencia de la Justicia militar no se ajusta a “un hecho de extrema gravedad”, como lo es la muerte por torturas de Roslik. Además, rebatió el argumento del Tribunal de Apelaciones de que esa condena de Caubarrère –dictada el 26 de abril de 1986– nunca fue impugnada. El Tribunal escribió: “El ciudadano Caubarrère fue condenado por el delito de homicidio de Vladimir Roslik, sin que ninguna parte lo cuestionara, aun antes de la polémica ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”. “¿Quién podía impugnarla?”, preguntó Perciballe. No podían hacerlo las víctimas –quienes recién con el nuevo Cpp son consideradas sujetos procesales–, pero tampoco podía hacerlo el Ministerio Público, que no fue parte del proceso. “En dicha instancia sólo actuó un fiscal militar que era parte de todo el círculo de actores que daban apariencia de legitimación a una justicia que no era tal. Por ello, reiteramos: ¿quién pudo impugnar tal sentencia?”.

El fiscal también cuestionó que el Tribunal de Apelaciones utilizara como argumento el juicio civil que la familia Roslik le inició –y le ganó– al Estado uruguayo por su muerte, ya que la referencia a ese proceso es innecesaria. “¿Desconoce el Tribunal la independencia de las acciones [entre lo penal y lo civil] conforme a la ley 16.162? ¿O se quiere decir que, como las víctimas fueron resarcidas económicamente por el Estado por su responsabilidad en la muerte del doctor Roslik, carecen del derecho de acceder a la verdad y la justicia?”, cuestionó.

En línea con la tesis del catedrático Eduardo Juan Couture, el fiscal apuntó que, al analizarse el principio de la cosa juzgada, la exigencia de verdad debe triunfar ante la de firmeza o certeza jurídica. En este caso, dice Perciballe, la única forma de acceder a la verdad y cumplir con los derechos de las víctimas es disponer la reapertura de la indagatoria y juzgar a los responsables. La decisión está en manos de la Corte.

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