¿Con las manos atadas? - Brecha digital
El respaldo a la actuación policial en la LUC y en la gestión del Ministerio del Interior

¿Con las manos atadas?

«Hay que cuidar al que nos cuida, me quiero hacer cargo de la paz ciudadana.»1 Estas palabras, expresadas por Lacalle Pou en el debate presidencial de 2019, reflejan con claridad una de las ideas que tienen mayor protagonismo en el discurso del actual gobierno sobre las políticas de seguridad. La idea es simple: parte de los problemas que tenemos en esta materia se deben a que la Policía no está lo suficientemente respaldada o protegida para actuar. Esa convicción ha motivado diversos cambios legales incorporados en la Ley de Urgente Consideración (LUC) y en la gestión del Ministerio del Interior (MI). Sin embargo, poco sabemos sobre el impacto que han tenido estas medidas. En este contexto, con el objetivo de generar insumos que contribuyan al debate, nos proponemos explorar algunos de estos cambios.

AGRAVIO A LA AUTORIDAD POLICIAL Y RESISTENCIA AL ARRESTO

Las posiciones críticas señalan que la creación en la LUC de los delitos de resistencia al arresto y agravio a la autoridad policial carecen de sentido porque penalizan conductas que ya estaban comprendidas en el delito de desacato (art. 143 del Código Penal) y en el de atentado (art. 171 del Código Penal) desde 1934. Analicemos esto desde el punto de vista empírico. Entre los años 2018 y 2020 se observa un aumento considerable de las denuncias concluidas (resoluciones judiciales) de desacato. En el primer cuatrimestre de 2021 la tendencia desciende, pero el semestre cierra con un repunte. Por el contrario, las denuncias concluidas de agravio a la autoridad policial y de resistencia al arresto son ínfimas (en especial la resistencia al arresto) en toda la serie de tiempo.2 Entre otros aspectos, es posible que su baja utilización dé cuenta de la complejidad de tramitar este tipo de penas, además de la escasa apropiación de las herramientas penales por parte de los operadores judiciales.

Entonces, ¿qué utilidad tienen estas nuevas figuras penales que establece la LUC si el desacato es la principal herramienta penal que usan los operadores del sistema de justicia? Ninguna desde el punto de vista fáctico; sin embargo, esto claramente no es lo único que importa. El relato y sus consecuencias son trascendentales en el «trabajo de gestión de la realidad material, fáctica y, especialmente, de la realidad sensible, de las creencias y los significados. Es una labor para gobernar la memoria social, la conciencia colectiva y producir una historia oficial».3

LEGÍTIMA DEFENSA

En su artículo 49, la LUC incorporó la «presunción de legítima defensa» en los casos en que los policías usan la fuerza. En pocas palabras, se puede decir que este cambio fue motivado por la siguiente hipótesis: antes de la LUC la Policía tenía las «manos atadas» para usar la fuerza letal. Sin embargo, a partir de los datos del MI, podemos afirmar que en los últimos años los casos de muertes a manos de policías que han sido tipificados como homicidios dolosos son una minoría: «Entre 2018 y 2020 hubo 88 muertes a manos de la Policía, de las cuales 77 (el 87,5 por ciento) son “abatidos policiales” (muertes en el marco de la legítima defensa policial) y 11 son homicidios dolosos».4 En 2019, por ejemplo, el número de muertes legítimas (37 muertes) fue 12 veces mayor que el de homicidios dolosos (tres muertes). De acuerdo a lo señalado, ¿cuánto más respaldo puede brindar la LUC a la Policía? Evidentemente, el margen es mínimo. A su vez, como contrapartida, se reducen las garantías con las que cuentan los civiles para proteger su derecho a la vida.

LAS SANCIONES EN LA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El «respaldo» al accionar policial no se agota en las modificaciones de la LUC. La llegada al gobierno de la coalición multicolor (2020) evidencia una sensible disminución en algunas de las sanciones disciplinarias aplicadas a los funcionarios policiales: el demérito y la destitución. En segundo lugar, se observa que la aplicación de suspensiones (simples y rigurosas) se mantiene constante en el período considerado. Por último, la observación escrita (la sanción más leve) es la única que muestra un aumento en 2020, a pesar de que no llega a los niveles de 2017 y 2018.

La tendencia decreciente de las destituciones que se observa desde el inicio de la serie, en 2017, podría explicar la caída general de las otras sanciones (dada la salida del personal) en el marco del proceso de depuración del personal del MI que llevó adelante el gobierno anterior. Además, es esperable la caída de las destituciones luego de un período en el que la aplicación de este tipo de sanciones llegó a su pico más alto.

COLOFÓN

Con los indicadores analizados se evidencia que no hay argumentos sólidos que permitan afirmar que en Uruguay las y los funcionarios policiales tenían las manos atadas en el gobierno anterior. En primer lugar, el desacato era ampliamente utilizado en el gobierno anterior –claro que este tipo delictivo no aplica únicamente para la Policía, no obstante, es su principal denunciante–. En segunda instancia, la resistencia al arresto y el agravio a la autoridad policial son prácticamente inutilizados en comparación con el desacato. En tercer lugar, la presunción de legitimidad de la actuación policial no parece justificarse en un contexto en el que, aproximadamente, nueve de cada diez muertes a manos de policías son tipificadas como legítimas. Como si fuera poco, por fuera de la LUC, y del relato oficial que se publicita, las sanciones disciplinarias a la Policía recorren un camino distinto. Aquí se observa un espaldarazo fáctico a la actuación policial. Así dadas las cosas, las preguntas obvias son qué comportamientos de los funcionarios policiales se dejaron de sancionar y en qué medida la caída de las destituciones responde a la depuración de los gobiernos anteriores o a un lineamiento de la actual gestión.

Gabriel Tenenbaum, Juan Manuel Gutiérrez

  1. https://twitter.com/elpaisuy/status/1179177890275037184?lang=gl
  2. Las estadísticas de los nuevos delitos aprobados en la LUC se registran desde agosto de 2021.
  3. https://www.hemisferioizquierdo.uy/single-post/2018/10/22/fetichismo-punitivo-giorgio-agamben-y-el-estado-de-excepci%C3%B3n-permanene
  4. Tenenbaum, G., Fuentes, M., Viscardi, N., Salamano, I. y Espíndola, F., Relatos de muerte. Homicidios de jóvenes montevideanos en ajustes de cuentas y conflictos entre grupos delictivos. Agencia Nacional de Investigación e Innovación, Observatorio del Sur, Facultad de Ciencias Sociales, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Montevideo, 2021.

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