Semanas atrás, la ministra de Educación y Cultura, María Julia Muñoz, notó que en actos oficiales a los que concurría, militares de rango presentes la saludaban con mayor efusividad y amabilidad que antes. No tardó en descubrir la razón: los oficiales condenados en Chile por el caso Berríos querían cumplir su pena en Uruguay y su cartera es la que decide al respecto.
La sentencia de la Corte Suprema de Chile es definitiva y confirmó las penas dictadas por una corte de apelaciones de ese país contra militares uruguayos y chilenos. Condenó a Casella a diez años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro, y cinco años y un día por asociación ilícita. A Radaelli lo condenó a diez años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita, y a Wellington Sarli (quien no solicitó el traslado a Uruguay) a cinco años y un día por su responsabilidad como cómplice de secuestro y 60 días por asociación ilícita.
Si como se prevé, el gobierno chileno aprueba el traslado a Uruguay, el Ministerio del Interior (MI) será el que resuelva dónde serán recluidos, si en la cárcel de Domingo Arena (donde están presos ex militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura) o en otro centro. Por la edad de estos militares y por tratarse de un delito de lesa humanidad, no cabría prisión domiciliaria, pero genera suspicacias que puedan tener ciertos beneficios en el Hospital Militar, donde otros oficiales militares encarcelados por violaciones a los derechos humanos pasan largos períodos internados.
Casella, Radaelli y Sarli fueron extraditados a Chile en 2006, primero estuvieron en prisión y luego en libertad pero sin autorización para salir del país. Luego de la condena definitiva debieron retornar a la cárcel, y ahora permanecen detenidos en el penal de Punta Peuco a la espera de que las autoridades chilenas permitan o rechacen su traslado a Uruguay, para lo que no tienen plazo.
Casella y Radaelli regresarían a Uruguay casi diez años después de ser extraditados a un país en el que –a diferencia de lo investigado y resuelto en Chile– la Justicia archivó el expediente referido a su actuación en el secuestro y asesinato de Berríos. La investigación se inició en 1993, incluyó interrogatorios a civiles y militares, pero en 1998 el expediente fue archivado, alegando falta de elementos de convicción suficientes para enjuiciar a algún responsable.
El primer magistrado que tomó el caso fue Rolando Vomero en 1993 y poco después su juzgado fue baleado, al igual que la casa del capitán naval Hugo Cabrera, vecino de Radaelli, y que en una ocasión ayudó a Berríos a escapar de su secuestro en Parque del Plata. En 2005, Gustavo Mirabal fue el juez que tramitó y habilitó la extradición de los tres militares (luego ratificada por un tribunal y la Suprema Corte), quien fue advertido por un abogado de que demorara la decisión porque un militar de la Armada y un grupo que lo acompañaba lo tenían como “objetivo militar inminente”. El día siguiente a que se le comunicó eso, una bala le zumbó cerca cuando caminaba por la rambla.
En Punta Peuco, junto a los uruguayos están detenidos militares y agentes del Estado chileno implicados en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de ese país. Se trata de una cárcel con infraestructura y servicios muy superiores a las otras de Chile, donde los internos tienen acceso a calefacción y televisión satelital en las celdas, sala de computación con Internet, piscina, cancha de tenis y áreas verdes, por lo que los responsables de crímenes de lesa humanidad tienen un mejor pasar que los recluidos por otros delitos menores.
Casella y Radaelli son representados legalmente en Uruguay por el doctor Amadeo Otatti, quien ratificó que hay una petición para cumplir su condena en territorio uruguayo y que el gobierno manifestó su voluntad de recibirlos. Recordó que estuvieron detenidos, en libertad y volvieron a la cárcel. “No están en buena situación y desean venir cuanto antes, si bien no hay plazos. Tienen ilusión que sea antes de las fiestas, pero parece poco probable”, dijo Otatti a Brecha.
EJECUCIÓN. Berríos, químico de profesión, fue agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet ,y señalado como el fabricante del gas sarín, usado en contra de opositores al régimen. En 1991 fue trasladado a Argentina y luego a Uruguay, después de ser citado a declarar por la Justicia de su país en el expediente referido al asesinato de Orlando Letelier, ocurrido en 1976 en Washington. Aquí fue secuestrado en 1992 por agentes chilenos y uruguayos que funcionaban como una continuidad del Plan Cóndor pero con sus países ya en democracia y con una estructura paralela a la institucional de las Fuerzas Armadas.
Poco antes, Berríos se presentó en una comisaría de Parque del Plata, donde denunció estar secuestrado por militares uruguayos y chilenos, y que corría riesgo de vida. Al lugar llegaron vehículos militares, de uno de ellos descendió Casella y reclamó llevarse a Berríos. Desde la comisaría se consultó a sus autoridades y el entonces jefe de Policía de Canelones, el coronel Ramón Rivas, ordenó entregar a Berríos (Casella había llevado al químico a la casa de Radaelli en ese balneario, de la que había escapado) y anular la denuncia que había presentado y quedado por escrito.
En 1993 Pinochet visitó Uruguay y su edecán fue Casella. Poco después llegó a varios políticos información sobre el episodio de Parque del Plata y el tema tomó estado público. Juan Andrés Ramírez era el ministro del Interior del gobierno de Luis Alberto Lacalle y destituyó a Rivas. Comenzaron las versiones sobre el paradero de Berríos y el entonces canciller Sergio Abreu expuso una foto y carta enviada por Berríos desde Milán. En 1995 parte de los restos óseos de Berríos fueron encontrados en una playa de El Pinar y con indicios de haber recibido una bala en la nuca.
PERIPLO. El pedido de traslado de Casella y Radaelli a Uruguay fue tramitado por la dirección de Asuntos Legales y Constitucionales del Ministerio de Educación y Cultura (Mec) y el MI, que son las secretarías de Estado que resuelven sobre estos casos y hasta el momento no rechazaron ninguna solicitud de presos uruguayos condenados en el exterior para cumplir sanción en Uruguay.
La sentencia ratificada por la Corte Suprema de Chile –a la que accedió Brecha– indica que el delito no está prescripto y que además “se está en presencia de crímenes de lesa humanidad”.
El instituto de traslado de personas condenadas o el cumplimiento de penas de los extranjeros cuenta con pocos antecedentes en Uruguay. Abarca aproximadamente 20 casos, la mayoría de presos en Argentina y algunos de España y Estados Unidos, informó a este semanario Pablo Maqueira, director de Asuntos Legales y Constitucionales del Mec. Agregó que junto a la Cancillería e Interior, la secretaría de Educación comenzó a trabajar en una reglamentación interna sobre cómo aplicar esto a uruguayos y extranjeros que lo soliciten.
Este mecanismo funciona cuando el ciudadano de alguno de los estados parte del acuerdo, que es condenado por un delito en otro país, solicita el cumplimiento de la condena en su país de origen. La decisión queda sujeta a la voluntad del Estado sentenciante y del Estado receptor, que incluso pueden negarse sin expresar la causa.
“Es un instituto relativamente nuevo, tenemos tres acuerdos vigentes, uno con el Mercosur, otro bilateral con España y la Convención Interamericana, que es por la cual se solicitó esta vez, porque Chile no tiene ratificado el acuerdo del Mercosur”, explicó Maqueira.
En los dos países se debe brindar confirmación del consentimiento del Estado (“cada país con su mecanismo”, afirmó el asesor legal). En ese sentido explicó que en Uruguay son el Mec y el MI los que analizan y resuelven por sí o por no el traslado de la persona que lo solicita, y “hasta el momento no se rechazó ningún pedido”. El Poder Judicial no interviene en el trámite porque no hay nada jurisdiccional de por medio. Si bien en Uruguay no se revisa la sentencia ni la tipificación del delito del preso trasladado, la condena se cumple bajo las leyes de ejecución de condena nacionales, lo que incluye la posibilidad de libertad condicional, prisión domiciliaria, salidas anticipadas y canje de días de trabajo o estudio por días de condena. Para eso es necesario que un magistrado habilite el cumplimiento de la condena y por ello cuando la persona trasladada llega a Uruguay se le asigna su caso al juez de ejecución que está de turno, en tanto el MI define con sus criterios dónde alojarlo.